CLÁUSULAS GENERALES
PRIMERA. - OBJETO: PROTEGEMOS tiene como actividad principal la impresión de PUBLICACIONES, FOLLETOS, LA REVISTA PROTEGEMOS (ISSN 2011 - 8597) Y DEMÁS MEDIOS ESCRITOS, durante el año. Cada seis meses circulará una edición de las revistas PROTEGEMOS MANUALIDADES (ISSN 2145 - 1176) y REVISTA PROTEGEMOS TALLER PARA PAPÁ (ISSN 2145 - 1168). Estas publicaciones circularán por medios digitales que serán descargados en formato PDF a través de nuestro portal de internet www.revistaprotegemos.com.co, las publicaciones contienen temas relacionados con la investigación científica, la medicina, la cultura y la pedagogía. Con la SUSCRIPCIÓN a las publicaciones, a título de beneficio tanto el suscriptor como su grupo familiar obtendrán descuentos con la tarjeta PROTEGEMOS (UNIPERSONAL / UNIPERSONAL PLUS / FAMILIAR / FAMILIAR PLUS / VIP/ VIP PLUS / PLAN AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO, en adelante A.E.F./ PLAN AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO PLUS, en adelante P.A.E.F. PLUS / PLATINO PLUS/ DIAMANTE); en todos los servicios ofrecidos por nuestros anunciantes.
SEGUNDA. - PLAZO: La vigencia del presente contrato es de doce (12) meses a partir de la firma del presente documento; en caso que el SUSCRIPTOR con antelación de un mes al vencimiento del presente contrato no manifieste el interés de darlo por terminado, éste se renovará por el mismo período inicialmente pactado, previo reajuste del precio a la fecha de la renovación de acuerdo con las variables del mercado, siniestralidad y como mínimo sera el Indice de Precios al Consumidor o el porcentaje de incremento del S.M.L.M.V. Si transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la fecha de RENOVACIÓN, el SUSCRIPTOR no ha cancelado de manera alguna el valor correspondiente a dicha renovación, el CONTRATO se dará por terminado de manera inmediata y se perderán todos los BENEFICIOS y periodos de carencia tanto del SUSCRIPTOR como de su GRUPO FAMILIAR, ocasionando que cuando firme nuevo contrato se considere como nuevo, aplicando los periodos de carencia establecidos y exigiendo las edades y parentescos correspondientes para el ingreso de titular y grupo familiar de acuerdo al plan.
PARÁGRAFO. - En el caso de RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, operará la ACEPTACIÓN TÁCITA de las CLÁUSULAS que sean adicionadas o reformadas por la EMPRESA; sin lugar a reclamación o acción alguna.
TERCERA. - PLANES, GRUPOS FAMILIARES Y PRECIOS: La Empresa ofrece a sus suscriptores las siguientes modalidades de suscripción, las cuales deberán ser seleccionadas por el suscriptor al momento de la celebración del presente contrato, El precio por la SUSCRIPCIÓN a las publicaciones de GRUPO EDITORIAL PROTEGEMOS S.A. se estipula de acuerdo con la selección del plan, a saber:
1) PLAN UNIPERSONAL: Orientado a brindar servicios de capacitación, educación, recreación, turismo, salud y asesoría jurídica, a través de la atención y respaldo de nuestros anunciantes. Beneficiarios de este plan: Únicamente el titular sin límite de edad. Se entregará una (1) credencial de lujo. Suscripción anual: NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($99.900)
2) PLAN UNIPERSONAL PLUS: Orientado a brindar servicios de capacitación, educación, recreación, turismo, salud y asesoría jurídica, a través de la atención y respaldo de nuestros anunciantes. Tiene como beneficio adicional el Servicio Exequial. Las coberturas de este beneficio se encuentran en el Anexo N° 01. Beneficiarios de este plan: Únicamente el titular de hasta 65 años. Se entregará una (1) credencial de lujo. Suscripción anual: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($149.900)
3) PLAN FAMILIAR: Orientado a brindar servicios de capacitación, educación, recreación, turismo, salud y asesoría jurídica, a través de la atención y respaldo de nuestros anunciantes. Beneficiarios de este plan: Núcleo familiar que habite en la misma casa o dependa económicamente del titular, máximo siete (7) beneficiarios. Se entregará dos (2) credenciales de lujo. Además tiene incluido un auxilio económico por fallecimiento del titular para gastos funerarios y/o exequiales (Causas de fallecimiento en ANEXO N°2) por valor de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000.oo). Suscripción anual: CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($189.900)
4) PLAN FAMILIAR PLUS: Orientado a brindar servicios de capacitación, educación, recreación, turismo, salud y asesoría jurídica, a través de la atención y respaldo de nuestros anunciantes. Tiene como beneficio adicional el Servicio Exequial, enfocado a brindar protección y tranquilidad al suscriptor y su núcleo familiar ante un fallecimiento. Las coberturas de este beneficio se encuentran en el Anexo N° 01. Beneficiarios de este plan: El Titular y núcleo familiar que habite en la misma casa o dependa económicamente del titular, máximo siete (7) beneficiarios, de los cuales dos (2) personas podrán ser de hasta 75 años de edad, éstos deben ser: Dos (2) padres o dos (2) suegros del titular, los beneficiarios restantes de hasta 65 años*. Se entregará dos (2) credenciales de lujo. Suscripción anual: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($259.900)
5) PLAN VIP: Orientado a brindar servicios de capacitación, educación, recreación, turismo, salud y asesoría jurídica, a través de la atención y respaldo de nuestros anunciantes. Tiene como beneficio adicional el Servicio Exequial, enfocado a brindar protección y tranquilidad al suscriptor y su núcleo familiar ante un fallecimiento. Las coberturas de este beneficio se encuentran en el Anexo N° 01. Beneficiarios de este plan: El Titular y núcleo familiar que habite en la misma casa o dependa económicamente del titular, máximo siete (7) beneficiarios, de los cuales dos (2) personas podrán ser de hasta 75 años de edad, éstos deben ser: Dos (2) padres o dos (2) suegros del titular, los beneficiarios restantes de hasta 65 años*. Se entregará dos (2) credenciales de lujo. Suscripción anual: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($239.900)
6) PLAN VIP PLUS: Orientado a brindar servicios de capacitación, educación, recreación, turismo, salud y asesoría jurídica, a través de la atención y respaldo de nuestros anunciantes. Tiene como beneficio adicional el Servicio Exequial, enfocado a brindar protección y tranquilidad al suscriptor y su núcleo familiar ante un fallecimiento. Las coberturas de este beneficio se encuentran en el Anexo N° 01. El Titular y núcleo familiar que habite en la misma casa o dependa económicamente del titular, máximo siete (7) beneficiarios, de los cuales dos (2) personas podrán ser sin límite de edad, éstos que deben ser: Dos (2) padres o dos (2) suegros del titular, los beneficiarios restantes de hasta 65 años*. Se entregará dos (2) credenciales de lujo. Suscripción anual: TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($309.900)
7) PLAN AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO: Orientado a brindar servicios de capacitación, educación, recreación, turismo, salud y asesoría jurídica, a través de la atención y respaldo de nuestros anunciantes; con el gran beneficio, enfocado a brindar un apoyo económico por un valor de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000) para protección y tranquilidad del suscriptor y el núcleo familiar (beneficiarios) ante el deceso de algún integrante del grupo familiar protegido. Las condiciones y restricciones de este beneficio se encuentran en el Anexo N° 01. Beneficiarios de este plan: El Titular y núcleo familiar que habite en la misma casa o dependa económicamente del titular, máximo siete (7) beneficiarios, de los cuales dos (2) personas podrán ser de hasta 75 años de edad, éstos deben ser: Dos (2) padres o dos (2) suegros del titular, los beneficiarios restantes de hasta 65 años* Se entregará dos (2) credenciales de lujo. Suscripción anual: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($239.900)
8) PLAN AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO PLUS: Orientado a brindar servicios de capacitación, educación, recreación, turismo, salud y asesoría jurídica, a través de la atención y respaldo de nuestros anunciantes; con el gran beneficio, enfocado a brindar un apoyo económico por un valor de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000) para protección y tranquilidad del suscriptor y el núcleo familiar (beneficiarios) ante el deceso de algún integrante del grupo familiar protegido. Las condiciones y restricciones de este beneficio se encuentran en el Anexo N° 01. Beneficiarios de este plan: El Titular y núcleo familiar que habite en la misma casa o dependa económicamente del titular, máximo siete (7) beneficiarios, de los cuales dos (2) personas podrán ser sin límite de edad, éstos que deben ser: Dos (2) padres o dos (2) suegros del titular, los beneficiarios restantes de hasta 65 años*. Se entregará dos (2) credenciales de lujo. Suscripción anual: TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($309.900)
9) PLAN PLATINO PLUS: Orientado a brindar servicios de capacitación, educación, recreación, turismo, salud y asesoría jurídica, a través de la atención y respaldo de nuestros anunciantes; con el gran beneficio del plan ESPECIAL de SERVICIO EXEQUIAL enfocado a brindar protección y tranquilidad al suscriptor y el núcleo familiar (beneficiarios) de la tarjeta de descuentos ante un fallecimiento. Cubriendo el servicio funerario de acuerdo con las condiciones del plan descritas en el Anexo N°1 o un AUXILIO POR EL NO USO DEL SERVICIO FUNERARIO, por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.500.000.oo) de acuerdo con las condiciones descritas en el Anexo N°1 del presente contrato. Beneficiarios de este plan: Titular y núcleo familiar que habite en la misma casa o dependa económicamente del titular, máximo nueve (9) beneficiarios, de los cuales dos (2) personas podrán ser sin límite de edad, deberán tener como parentesco: cónyuge, padres ó suegros. Los beneficiarios (7) restantes deben ser menores de 65 años de los cuales uno (1) podrá ser sin grado de consanguinidad. Se entregará diez (10) credenciales de lujo. Suscripción anual: TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($379.900.oo)
10) PLAN DIAMANTE: Orientado a brindar servicios de capacitación, educación, recreación, turismo, salud y asesoría jurídica, a través de la atención y respaldo de nuestros anunciantes; con el gran beneficio del plan ESPECIAL de SERVICIO EXEQUIAL enfocado a brindar protección y tranquilidad al suscriptor y el núcleo familiar (beneficiarios) de la tarjeta de descuentos ante un fallecimiento. Cubriendo el servicio funerario en sala preferencial en las funerarias de la Red de Convenio de acuerdo con las condiciones del plan descritas en el Anexo N°1 o un AUXILIO POR EL NO USO DEL SERVICIO FUNERARIO, por valor de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.oo) de acuerdo con las condiciones descritas en el Anexo N°1 del presente contrato. Beneficiarios de este plan: Titular y núcleo familiar que habite en la misma casa o dependa económicamente del titular, máximo once (11) beneficiarios, de los cuales dos (2) personas podrán ser sin límite de edad, deberán tener como parentesco: cónyuge, padres ó suegros. Los nueve (9) beneficiarios restantes deben ser menores de 65 años de los cuales dos (2) podrán ser sin grado de consanguinidad. Se entregará doce (12) credenciales de lujo. Además tiene incluido un seguro de vida con COLMENA SEGUROS para el titular o persona que designe el titular de: CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000.oo). Ingreso hasta 60 años, permanencia hasta 70 años, para esta persona no aplica el AUXILIO POR EL NO USO DEL SERVICIO FUNERARIO DE Dos millones de pesos M/CTE, sino que aplica el de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000) que le otorga COLMENA SEGUROS como auxilio funerario. Suscripción anual: SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($699.900)
La persona protegida con el seguro de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE, tiene las siguientes coberturas:
PLAN
COBERTURA
VALOR ASEGURADO
PLAN 6 $50.000.000 BÁSICO DE VIDA Básica $50.000.000
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Básica $50.000.000
ENFERMEDADES GRAVES Básica $25.000.000
AUXILIO FUNERARIO Básica $5.000.000

Ver demás condiciones en Anexo N°3 SEGUROS DE VIDA.
*Parentescos permitidos en los planes descritos en esta cláusula para los beneficiarios menores de 65 años: Padres, hijos (as) desde el recién nacido (El cual debe ser reportado a esta entidad, por su madre durante el período de gestación), debiéndose presentar al momento del nacimiento su certificado de nacido vivo), abuelos (as), hermanos (as), nietos (as), tíos (as), primos (as), sobrinos (as), cónyuge o compañero (a) permanente, suegro (a), cuñado (a), yerno y nuera legalmente reconocidos.
En el momento de la suscripción, el suscriptor decide si desea un Plan que le cubra servicio funerario o auxilio económico, esta elección no podrá ser modificada en el momento que ocurra un deceso, a excepción de los planes: PLATINO PLUS y DIAMANTE, los cuales sí pueden elegir en el momento del deceso: entre Auxilio económico por no utilización del servicio o la cobertura del servicio funerario.
PARÁGRAFO UNO: Relación de beneficiarios, aquí deberá relacionarse los beneficiarios de la tarjeta de descuentos PROTEGEMOS:
No.
NOMBRE
EDAD
IDENTIFICACIÓN
PARENTESCO
2
3
4
5
6
7
8
9
MARCA DE AGUA PLAN PLATINO / DIAMANTE
10
MARCA DE AGUA PLAN PLATINO / DIAMANTE
11
MARCA DE AGUA DIAMANTE
12
MARCA DE AGUA DIAMANTE
DATOS MADRE GESTANTE (si se requiere el caso)
NOMBRE:________________ C.C.______________

Observaciones:
DATOS DE ASEGURADO VOLUNTARIO A SEGURO DE VIDA:
NOMBRE:_____________ C.C.______________

PLAN: ___________ VALOR ASEGURADO:__________________
Observaciones:
Ver demás condiciones en Anexo N°3 SEGUROS DE VIDA.
Forma De Pago: La forma de pago puede ser de contado o a crédito por espacio de dos meses los cuales empiezan a correr a partir de la Suscripción, cuotas que serán recaudadas por los representantes autorizados de la empresa o en las oficinas de la misma. Dichas cuotas solo deberán cancelarse a personas previamente autorizadas por la compañía, con la presentación de las debidas credenciales que los identifican y quien de manera inmediata deberá expedir un recibo de pago de la cuota. La mora en la cancelación de la cuota inicial o de las diferidas dará lugar a la TERMINACIÓN del contrato de suscripción por parte de la compañía de manera unilateral con justa causa y serán reportados a Centrales de Riesgo. Para tener cobertura de servicio funerario y/o auxilio económico por fallecimiento y/o Seguros de vida (cuando apliquen) la suscripción nueva o renovación deberá estar cancelada en su totalidad.
Nota De Importancia: Recuerde exigir a nuestros representantes autorizados el recibo oficial de pago cada vez que realice un abono a su suscripción. Sin este documento no se aceptan reclamaciones; el cual es entregado en original, dicho recibo deberá contener el logo de PROTEGEMOS, N° de contrato de suscripción, N° de cédula del titular, Valor del abono en números, Valor del saldo de la suscripción en números, Municipio de suscripción, Fecha de próxima visita y Firma de la persona que recibe el aporte.
CUARTA. - AUXILIOS ECONÓMICOS: Como beneficio adicional, nuestros planes cuentan con diferentes tipos de auxilios económicos. Las condiciones particulares de estos se encuentran reguladas en el Anexo No. 2 que hace parte integral del presente contrato. Los auxilios económicos con que cuenta cada plan son los siguientes: a) AUXILIO ECONÓMICO POR ACCIDENTE LABORAL; el titular de la tarjeta PROTEGEMOS, recibirá un auxilio por valor de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV) en caso de un accidente de trabajo que le imposibilite temporalmente realizar sus labores.
b) AUXILIO ECONÓMICO PARA AMA DE CASA; el ama de casa elegida por el titular de la suscripción a la revista PROTEGEMOS, recibirá un auxilio por valor de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV), en caso de accidente en el hogar y que se incapacite para realizar temporalmente sus labores.
Parágrafo. - Este beneficio se otorgará única y exclusivamente a la persona que el TITULAR de la Suscripción designe como BENEFICIARIO al inicio de la vigencia de cada contrato o en sus prórrogas.
Notas de importancia para el suscriptor que deben ser tenidas en cuenta al momento de firmar el presente contrato:
1) El ama de casa elegida por el titular deberá estar incluida dentro de los beneficiarios ingresados en la suscripción.
2) Las coberturas del servicio funerario por cada plan se encuentran en el ANEXO N°1. Las condiciones generales y particulares se encuentran en el ANEXO N°2. Los amparos, condiciones, restricciones y demás información relacionada con los seguros de vida se encuentra consignada en el Anexo N°3.
Los Anexos N°1,2 y 3 anteriormente descritos hacen parte integral de este contrato. A su vez, las condiciones de los AUXILIOS ECONÓMICOS estarán reguladas de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 2.
3) Sin el cumplimiento de los requisitos contenidos en estos anexos no se podrá iniciar reclamación alguna, al igual que en caso de presentarse documentación falsa o adulterada; dará lugar a la NEGACIÓN inmediata de la prestación del servicio funerario o pago del Auxilio, sin admitir ningún recurso de Ley. En el evento de presentarse el fallecimiento de cualquiera de los integrantes de la tarjeta de descuentos PROTEGEMOS, este deberá ser reportado a las Líneas Telefónicas 24 horas del Departamento de Servicios exequiales, cuyos números son: 314 603 1853 y 310 413 4163.
QUINTA. - MODIFICACIONES: En caso de presentarse inconsistencias en la escritura, ortografía, nombres, parentescos, edades, deberán ser informadas antes de ingresar la información de la suscripción al sistema, para su corrección. En caso de error o falsedad de información de nombres, parentescos o edades se negará el servicio exequial. El cambio, reemplazo o ingreso de beneficiarios solo puede hacerse al momento de la renovación; lo anterior sin lugar a reclamación alguna y someterá al nuevo beneficiario a los tiempos de carencia establecidos.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD: La EMPRESA desde ahora manifiesta que los anunciantes son los únicos responsables en la prestación del servicio, valor acordado, tiempos de consulta, intervención, seguimientos, pactos suspensivos etc.; ya que ésta recae exclusivamente sobre los profesionales o instituciones que se promocionan a través de nuestras publicaciones; comprometiéndonos a verificar que efectivamente se prestó el servicio, se respetaron los descuentos y el trato fue favorable, tanto para el suscriptor como para su núcleo familiar (beneficiarios).
SÉPTIMA. - DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: La Guía de servicios, Tarjeta de aceptación del contrato, Credencial de descuentos PROTEGEMOS y ANEXOS.
PARÁGRAFO: Todos los postulados del presente contrato están de acuerdo a los contenidos en el Artículo 83 y siguientes de la Constitución Nacional.
OCTAVA. - Con mi firma doy fe que he recibido toda la información pertinente de manera clara y oportuna acerca de cómo, dónde, y para qué me sirve la suscripción a las publicaciones del GRUPO EDITORIAL PROTEGEMOS S.A, junto con los beneficios que trae la tarjeta de descuentos PROTEGEMOS y la forma de hacer uso de ellos. De forma voluntaria y en pleno uso de mis facultades físicas y mentales, acepto todas las condiciones del presente contrato, dando fe que entiendo y acepto las cláusulas actuales, sus modificaciones, y los límites máximos cubiertos, dejando sin efectos los contratos anteriores. Asumo el compromiso de pagar la suma correspondiente al plan elegido derivado de la suscripción de las publicaciones del GRUPO EDITORIAL PROTEGEMOS S.A.; además certifico que los nombres aquí registrados son válidos, por tanto, no deben ser modificados y apruebo la elaboración de mi tarjeta de descuentos PROTEGEMOS en la modalidad escogida por mí de manera libre y voluntaria.
NOVENA.- AUTORIZACIÓN PARA USO DE DATOS PERSONALES: Conforme a la ley 1581 de 2012 y demás decretos reglamentarios, el suscriptor autoriza al GRUPO EDITORIAL PROTEGEMOS S.A., para el tratamiento de los datos personales tanto del suscriptor como sus beneficiarios; la cual consiste en recolectar, almacenar, depurar información propia del suscriptor para fines estrictamente comerciales y en el acto el suscriptor con la firma del presente documento da su consentimiento para que todos los datos personales contenidos en el contrato o en cualquiera de sus anexos, prórrogas o modificaciones, así como los datos personales que puedan surgir a lo largo de la relación contractual, puedan ser tratados por la empresa y ser cedidos a otras entidades con las que la empresa concierte directa o indirectamente la prestación de un servicio relativo a las funciones legítimas de la empresa que sean con fines estrictamente comerciales.
DÉCIMO. - ACUERDO EXPRESO DE LOS CONTRATANTES: Este contrato deja sin efectos todos los anteriores suscritos entre las Partes; que sobre el mismo objeto hayan suscrito las partes y, en consecuencia, para todos los efectos legales, se entenderá este como el único contrato firmado y vigente entre ellas.
DÉCIMO PRIMERA. - DOMICILIO: Para todos los efectos Judiciales o Extrajudiciales, derivados del presente CONTRATO, las partes constituyen como domicilio de la empresa___________________ y del suscriptor _____________________________.
Para constancia de lo anterior se firma a los ______________ (_____) días del mes de _________________de 201___.

GRUPO EDITORIAL
PROTEGEMOS S.A.
Nit. 900.199.617-3
__________________
__________________
__________________
__________________
LA EMPRESA
EL SUSCRIPTOR
ASESOR COMERCIAL
CÓDIGO

INFORMACIÓN: Para información sobre los servicios ofrecidos al igual que sugerencias y reclamos por parte de nuestros anunciantes a través de nuestra tarjeta de descuentos PROTEGEMOS, el SUSCRIPTOR y su GRUPO FAMILIAR contarán con diferentes CALL – CENTER, ubicados en lugares estratégicos de los departamentos de Nariño, Huila, Valle del Cauca, Putumayo, Antioquia y Cundinamarca (Ver guía de servicios), donde se distribuyen las mencionadas publicaciones.
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FASE
ITEM
COMPONENTE
UNIPERSONAL PLUS
FAMILIAR PLUS
VIP
VIP PLUS
PLATINO PLUS
DIAMANTE
En la afiliación
1
Atención y consulta permanente
2
Servicios funerarios descritos, únicamente dentro del territorio Nacional y por fallecimiento dentro del territorio Nacional.
En el decceso
1
Atención y orientación las 24 horas, todo el año
2
Traslado inicial del fallecido vía terrestre transitable para vehículos funerarios desde el lugar de defunción hasta el laboratorio de la funeraria de convenio con Protegemos en una distancia total hasta lo que indica el cuadro para cada plan.
100 km
Nacional*
100 km
Nacional*
Nacional*
Nacional*
3
Diligencias legales, de intermediación y trámite ante la secretaria de salud, registro notarial de defunción. (El certificado médico de defunción lo deben proporcionar los familiares)
4
Cofre para cremación (en calidad de préstamo).
Normal
5
Arreglo del cuerpo y preservación
Asignado por la funeraria
6
Cofre para inhumación en cualquiera de las referencias disponibles tipo plan
Referencias tipo plan
7
Kit de cafetería: Café, aromática, azúcar y Kit de elementos para velación en residencia.
Coordinación y alistamiento
1
Personal y transporte para el traslado del cuerpo desde el laboratorio hasta la sala de velación.
2
Sala de velación. Por hasta 24 hrs
Red Convenio
3
Ofrenda floral. Tipo plan
4
Serie de Carteleras
Tres (3)
Tres (3)
Tres (3)
Tres (3)
Cuatro (4)
Cuatro (4)
5
Kit de cafetería: Café, aromática, azúcar
Una (1)
Una (1)
Una (1)
Una (1)
Una (1)
Una (1)
En el Cortejo
1
Cinta impresa con el nombre de la persona fallecida.
2
Derechos parroquiales, servicio religioso o ecuménico
3
Transporte para acompañantes en ciudades principales
Hasta 25 personas
Hasta 25 personas
Hasta 25 personas
Hasta 25 personas
Hasta 25 personas
Hasta 25 personas
4
Traslado de carroza al lugar de las honras fúnebres y al sitio de destino final por vía transitable para vehículo funerarios en perímetro urbano del lugar de la velación.
Destino Final
1
Lote, bóveda o cremación
Hasta 1.5 SMMLV
Hasta 1.5 SMMLV
Hasta 1.5 SMMLV
Hasta 2 SMMLV
Hasta 2.5 SMMLV
Hasta 3 SMMLV
2
Urna para cenizas.
Auxilios
1
* Auxilio por la imposibilidad para la prestación del servicio: Si por ubicación geográfica u otra razón diferente, la Compañía a través de su red de convenios a nivel nacional, no pueden prestar el servicio, se reconocerá un auxilio por los gastos incurridos, el cual será cancelado directamente al titular o beneficiario del plan contratado. Para menores de siete (7) años este auxilio equivale al 50% (1.36 SMMLV) y para el plan platino plus para menores de siete (7) años este auxilio equivale al 50% (1.50 SMMLV).
2 SMMLV
2 SMMLV
2 SMMLV
2 SMMLV
3 SMMLV
4 SMMLV
2
Auxilio para adecuación por uso de lote en propiedad: Si el titular o alguno de los beneficiarios decide hacer uso de un lote en propiedad, se reconocerá un auxilio para la adecuación de éste, el cual será cancelado directamente a la entidad donde se realice la inhumación.
Hasta 1 SMMLV
Hasta 1.5 SMMLV
Hasta 1.5 SMMLV
Hasta 1.5 SMMLV
Hasta 2 SMMLV
Hasta 2 SMMLV

*El traslado del cuerpo al laboratorio y sala de velación desde el lugar del deceso opera si el titular o sus beneficiarios fallecen en una ciudad distinta a la reportada en el contrato, en ningún caso se realizara traslado nacional desde la ciudad de residencia a otra, a excepción del PLAN DIAMANTE. El traslado nacional será en total de hasta 300Km.
ANEXO N° 2 CONDICIONES
1. CONDICIONES GENERALES
Políticas y Condiciones de Uso: Plan Unipersonal Plus, Familiar Plus, VIP, VIP Plus, Plan Auxilio Económico por Fallecimiento, Auxilio Económico por Fallecimiento Plus, Plan Platino Plus y Plan Diamante
1.1. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Red Convenios (Previa coordinación y autorización de la empresa).
1.2. PAGO DE LA SUSCRIPCIÓN: Para acceder a los beneficios de la prestación del servicio funerario o cancelación del auxilio económico por fallecimiento, la suscripción debe estar cancelada en su totalidad, en caso de renovación de los planes antes mencionados con servicio exequial, éste debe estar renovado y cancelado en su totalidad dentro de los treinta (30) días calendario; solo así habrá lugar a la prestación del servicio o cancelación del auxilio económico por fallecimiento sin perjuicio de un nuevo cumplimiento de períodos de carencia.
1.3. RENOVACIÓN: En caso que el suscriptor manifieste su voluntad de no acogerse a la cláusula de renovación automática y desee continuar con la suscripción a nuestras publicaciones, éste deberá renovar dentro de los 30 días calendario al vencimiento del contrato a fin que no le sea aplicada la cláusula de inicio de cobertura. (Inicia como nuevo).
1.4. INICIO DE COBERTURA Y/O PERÍODOS DE CARENCIA: Para personas menores de 75 años: Muerte Natural; para el titular a partir de la fecha de la cancelación total de la suscripción deberán transcurrir cuarenta y cinco (45) días calendario y para los beneficiarios deberán transcurrir noventa (90) días calendario, (Incluyendo Bebé futuro y/o nacido vivo), sólo así aplicará este beneficio. "El suicidio se considera muerte natural". Muerte accidental o violenta se cubrirá a partir de los ocho (8) días calendario de la cancelación total de la suscripción, para lo cual es necesario presentar a la empresa una certificación expedida por la autoridad competente donde conste que el deceso se presentó en forma accidental o violenta. Renovación de suscripción solo se cubrirá si el pago aparece reportado en el sistema (no se aceptarán recibos físicos).
Para personas mayores de 75 años: Los beneficiarios que superen los SETENTA Y CINCO (75) años de edad tendrán acceso al servicio exequial previo cumplimiento de un período de 120 días calendario contados a partir de la cancelación total de la suscripción por fallecimiento accidental, o natural. Si al momento de la afiliación el beneficiario mayor de SETENTA Y CINCO (75) años de edad padece alguna enfermedad preexistente y consecuencia de ella fallece, ó si durante la vigencia del contrato detectan una enfermedad grave, y producto de éstas se presenta el fallecimiento, no habrá lugar a la cobertura del servicio exequial.
Enfermedades Graves y Preexistentes:
Para personas menores de 75 años:
Si al momento de la afiliación el titular o beneficiario menor de SETENTA Y CINCO (75) años de edad padece alguna enfermedad preexistente y consecuencia de ella fallece, ó si durante la vigencia del contrato detectan una enfermedad grave, y producto de ésta se presenta el fallecimiento, el servicio tendrá cobertura cuando hayan pasado ciento ochenta (180) días calendario desde la cancelación total de la suscripción.
Para personas mayores de 75 años: Si al momento de la afiliación el beneficiario mayor de SETENTA Y CINCO (75) años de edad padece alguna enfermedad preexistente y consecuencia de ella fallece, ó si durante la vigencia del contrato detectan una enfermedad grave, y producto de éstas se presenta el fallecimiento, no habrá lugar a la cobertura del servicio exequial.
Se aplicará períodos de carencia para cada nueva inclusión y modificación.
Al realizar traslados de otras funerarias, se deberá presentar certificado de afiliación del operador anterior en el que evidencie una antigüedad mayor a seis (6) meses y último recibo de pago que nos demuestre que está activo. Se respeta la antigüedad pero se ajustarán a nuestros parentescos y edades de ingreso, amparos, coberturas, condiciones y tarifas de acuerdo al plan.
1.5. PÉRDIDA DEL BENEFICIO: Este Beneficio se perderá por las siguientes causas:
1. Si el titular o alguno de sus beneficiarios fallecidos se encuentran protegidos por un contrato similar de planes exequiales con otra compañía o con terceros y no se solicita la prestación de los servicios a través de este contrato, se perderá el derecho al auxilio por fallecimiento, reembolso o prestación del servicio.
2. La falsedad en las edades, nombres y parentesco del titular y/o beneficiarios.
3. En caso de concurrencia del titular o beneficiarios en dos o más contratos con cobertura de servicio exequial o auxilio por No utilización del servicio (cuando sea aplicable), se reconocerá la prestación del servicio exequial que sea escogido por el titular, excluyendo inmediatamente los demás contratos en los que figure la persona fallecida, siempre y cuando se encuentre cancelada la totalidad del valor de suscripción.
4. Si el servicio funerario es prestado por otra entidad funeraria, compañía de seguros o por las mismas con las que la EMPRESA tiene convenios; sin previa autorización por parte de la misma, se entenderá que el servicio exequial es tomado de manera PARTICULAR el pago lo realiza el suscriptor; por lo tanto no habrá lugar a la cobertura ni pago del servicio por parte de la compañía, ni ningún reconocimiento económico ni en especie.
5. En caso que la familia no utilice uno o varios de los servicios dispuestos, no se podrán realizar compensaciones económicas.
1.6. PAGO DE EXCEDENTES: Cualquier servicio adicional no incluido en el presente contrato o ampliación de coberturas de las aquí contenidas, deberá ser cancelado por el titular o por la familia en el lugar de la prestación del servicio.
1.7. FALLECIMIENTO MÚLTIPLE: En caso de fallecimiento a causa de un mismo accidente de todo el grupo familiar inscrito en el plan, la cobertura del servicio exequial se prestará solo al titular y dos (2) beneficiarios y en caso de presentarse simultáneamente el fallecimiento por accidente de varios de los integrantes del grupo familiar el cubrimiento será máximo para tres (3) beneficiarios.
En caso de fallecimiento a causa de un mismo accidente de todo el grupo familiar inscrito en el PLAN AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO, PLAN AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO PLUS y PLATINO PLUS no tendrá lugar a ser reclamado el auxilio por no utilización del servicio.
1.8. EXCLUSIONES: El presente contrato no ampara: 1) Los gastos funerarios de las personas fallecidas que no cumplen o no cumplieron con los requisitos de parentesco o las edades establecidas de acuerdo al plan adquirido. 2) Los gastos funerarios de las personas fallecidas dentro de los períodos de carencia establecidos. 3) Los gastos funerarios generados por fallecimiento fuera del territorio nacional. 4) Los gastos ocasionados por motivo de la prolongación del servicio funerario, en forma adicional a lo pactado. 5) Los gastos funerarios ocasionados por motivo de un evento catastrófico, ruinoso, o de fallecimientos masivos que impidan al contratista el ejercicio de su actividad.
1.9. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO (DOCUMENTOS DIRIGIDOS A LA FUNERARIA DIRECTAMENTE):
1. Fotocopia del certificado médico de defunción.
2. Epicrisis
3. Fotocopia del contrato de Protegemos debidamente firmado.
4. Fotocopia de la tarjeta de descuentos Protegemos.
5. Fotocopia de la cédula del titular.
6. Fotocopia de la cédula de la persona fallecida.
2. CONDICIONES PARTICULARES
2.1 PLAN FAMILIAR
CAUSAS DE FALLECIMIENTO AUTORIZADAS PARA APLICAR EL AUXILIO POR GASTOS FUNERARIOS Y/O EXEQUIALES
1. Cuando se accidenta en motocicleta, 2. Cuando se accidenta en bicicleta, 3. Cuando se accidenta en carro particular, 4. Cuando se accidenta en carro de servicio público, 5. Cuando en accidente es arrollado como peatón, 6. Fallecimiento en accidente aéreo, 7. Fallecimiento ocasionado por accidente aéreo, 8. Fallecimiento por electrocución, 9. Fallecimiento por inmersión, 10. Fallecimiento por incineración.
Las diez causales de fallecimiento son las únicas estipuladas para cubrimiento, casos contrarios pierden validez. Tiene quince días calendario para presentar la documentación y se pagará sólo una vez. La empresa tendrá 45 días hábiles para estudio y de ser el caso para el respectivo pago.
A) REQUISITOS: “Estos requisitos se deben presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la presentación del deceso”:
1. Carta formal del Titular del plan solicitando el auxilio.
2. Copia del contrato de suscripción y tarjeta de Protegemos.
3. Fotocopia de cédula del fallecido.
4. Acta de defunción, Registro civil de defunción y documento legal válido que evidencie las condiciones del fallecimiento.
5. Fotocopia de cédula de ciudadanía del reclamante.
6. Fotocopia de documento que conste el parentesco (padre, hijo, cónyuge, hermano) o declaración extrajuicio cuando no sea posible demostrar el parentesco.
7. Certificación bancaria de la cuenta perteneciente a la persona que realiza la reclamación, en caso que la persona beneficiaria del pago no posea cuenta bancaria, una autorización autenticada donde exprese claramente nombre completo y número de cuenta de quien recibirá el pago del auxilio.
B) CONDICIONES:
• Para la reclamación de este auxilio, en el momento del fallecimiento la suscripción debe estar cancelada en su totalidad.
• Este auxilio será cancelado al primer beneficiario de la tarjeta PROTEGEMOS respetando el orden de parentesco.(Si ninguno de los beneficiarios presenta solicitud de reclamación de auxilio dentro de los tiempos establecidos por la compañía se entenderá un desistimiento tácito)
• La presentación de ésta documentación será hasta 20 días calendario desde el fallecimiento; el pago de este auxilio cuando sea el caso se realizará después de cuarenta y cinco (45) días hábiles de haber recibido, auditado y validado si la totalidad de la documentación cumple con los requisitos contractuales.
2.2. PLAN PLATINO PLUS
CONDICIONES PARTICULARES Y RESTRICCIONES:

Las cláusulas que se establecen a continuación son de obligatorio cumplimiento para proceder con servicio funerario:
1) Se aceptarán dos (2) personas dentro de los beneficiarios de la suscripción sin límite de edad, cuyo parentesco deberá ser: PADRES, SUEGROS O CÓNYUGE.
2) Períodos de carencia: los beneficiarios que superen los SETENTA Y CINCO (75) años de edad tendrán acceso al servicio exequial previo cumplimiento de un período de 120 días calendario contados a partir de la cancelación total de la suscripción.
3) Si al momento de la afiliación el beneficiario mayor de SETENTA Y CINCO (75) años de edad padece alguna enfermedad preexistente y consecuencia de ella fallece, ó si durante la vigencia del contrato detectan una enfermedad grave, y producto de éstas se presenta el fallecimiento, no habrá lugar a la cobertura del servicio exequial.
4) Descuento: Si el beneficiario mayor de SETENTA Y CINCO (75) años de edad fallece con antelación a cumplir los períodos de carencia, el GRUPO EDITORIAL PROTEGEMOS S.A. otorgará un descuento o tarifa especial del valor total del servicio particular que tome con nosotros, el cual será prestado en la red de convenios publicitada por GRUPO EDITORIAL PROTEGEMOS S.A. previa remisión de GRUPO EDITORIAL PROTEGEMOS.
2.3. PAGO DEL AUXILIO POR NO UTILIZACIÓN, APLICA PARA: PLAN PLATINO PLUS, PLAN AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO, PLAN AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO PLUS, PLAN DIAMANTE Y PAGO DE AUXILIO POR NO COBERTURA:
A) REQUISITOS: “Estos requisitos se deben presentar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación del deceso”:

1 . Carta formal del Titular o Beneficiario sólo cuando el fallecido sea el titular, solicitando el auxilio.
2 . Copia del contrato de suscripción y tarjeta de Protegemos.
3 . Fotocopia de cédula del fallecido.
4 . Acta de defunción y Registro civil de defunción.
5 . Fotocopia de cédula de ciudadanía del reclamante.
6 . Fotocopia de documento que conste el parentesco (padre, hijo, cónyuge, hermano) o declaración extrajuicio cuando no sea posible demostrar el parentesco.
7 . Certificación bancaria de la cuenta perteneciente a la persona que realiza la reclamación, en caso que la persona beneficiaria del pago no posea cuenta bancaria, una autorización autenticada donde exprese claramente nombre completo y número de cuenta de quien recibirá el pago del auxilio.
B) CONDICIONES:
• Para la reclamación de este auxilio, en el momento del fallecimiento la suscripción debe estar cancelada en su totalidad.
• Este auxilio será cancelado al titular o beneficiarios sólo cuando el fallecido sea el titular de la tarjeta PROTEGEMOS, respetando el orden de parentesco cuando el solicitante sea un beneficiario
• El pago de este auxilio cuando sea el caso se realizará después de cuarenta y cinco (45) días hábiles de haber recibido y auditado la totalidad de la documentación.
Fallecimiento Múltiple: En caso de fallecimiento a causa de un mismo accidente de todo el grupo familiar inscrito en el plan, la cobertura del servicio exequial se prestará solo al titular y dos (2) beneficiarios y en caso de presentarse simultáneamente el fallecimiento por accidente de varios de los integrantes del grupo familiar el cubrimiento será máximo para tres (3) beneficiarios.
En caso de fallecimiento a causa de un mismo accidente de todo el grupo familiar inscrito en el PLAN AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO, PLAN AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO PLUS y PLATINO PLUS no tendrá lugar a ser reclamado el auxilio por no utilización del servicio.
Nota: El pago de auxilio por no cobertura procede en caso de que el titular o alguno de sus beneficiarios fallezca en un lugar donde no existiera una funeraria de la Red de convenios, problemas de orden público y/o otra circunstancia que afecte la prestación del servicio y previa autorización escrita desde exequiales@protegemosgc.co o vía WhatsApp desde las líneas: 314 6031853 / 3104134163 de PROTEGEMOS, podrán tomar el servicio funerario con la empresa que se establezca, respetando los items y montos de cobertura de acuerdo al plan, para menores de 7 años aplicará el 50% de este auxilio.
Deberán reunir los documentos exigidos por la empresa y presentarlos dentro del plazo establecido (veinte (20) días calendario). A partir de la fecha de la radicación, auditoria y aceptación total de dichos documentos, la empresa tendrá 45 días hábiles para proceder cuando sea el caso con el desembolso del mismo.
3. AUXILIOS ECONÓMICOS

3.1. CONDICIONES GENERALES:
A. AUXILIO INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO:
A este auxilio tendrán derecho únicamente los titulares de los planes Unipersonal, Unipersonal Plus, Familiar, Familiar Plus, VIP, VIP Plus, Plan Auxilio Económico por Fallecimiento, Auxilio Económico por Fallecimiento Plus, Plan Platino Plus y Plan Diamante.
Auxilio Económico en Caso de Incapacidad por Accidente de Trabajo: El titular de la tarjeta PROTEGEMOS recibirá un auxilio por una sola vez equivalente a UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV), en caso que por causa del accidente de trabajo quede imposibilitado para realizar temporalmente sus labores. Quien pretenda reclamar el presente auxilio deberá demostrar su calidad de trabajador dependiente o independiente y que el accidente fue en desempeño de sus funciones. Este auxilio tiene como finalidad otorgar un apoyo monetario tanto al titular como a su familia en un momento difícil.
B. AUXILIO INCAPACIDAD AMA DE CASA: A este auxilio tendrán derecho únicamente el ama de casa que designe el titular del plan Unipersonal Plus, Familiar, Familiar Plus, VIP, VIP Plus, Plan Auxilio Económico por Fallecimiento, Auxilio Económico por Fallecimiento Plus y Plan Platino Plus.
Auxilio Económico en Caso de Incapacidad para Ama de Casa: El ama de casa elegida por el titular de la suscripción a las publicaciones del GRUPO EDITORIAL PROTEGEMOS S.A., recibirá un auxilio por valor de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV), en caso de accidente en el hogar que dejase a la persona imposibilitada para realizar temporalmente sus labores. Este auxilio se otorga para brindar un apoyo al AMA DE CASA.
3.2. DOCUMENTACIÓN SOLICITADA PARA SOLICITUD DE PAGO:
a) Carta de solicitud del auxilio firmada por el titular.
b) Documento legal donde certifique el tipo de accidente sufrido y dirección donde se ocasionó el suceso. (Declaración extrajuicio y/o certificado de ARL (solo para accidente de trabajo).
c) Historia Clínica o Epicrisis del centro de salud donde certifique día de ingreso y día de salida.
d) Certificado de incapacidad expedida por el centro de salud donde se realizó la atención, firmada por un profesional autorizado.
e) Fotocopia de cédula de ciudadanía del beneficiario del auxilio.
f) Certificación original con menos de dos meses de expedida de la cuenta de cualquier banco del titular o beneficiario responsable con previa autorización por escrito del titular.
3.3. CONDICIONES PARTICULARES:
a) Para solicitar la reclamación de estos auxilios, la suscripción debe estar cancelada en su totalidad al momento de la ocurrencia de los hechos.
b) Para acceder al Auxilio Económico en caso de incapacidad por accidente laboral: El titular de la tarjeta PROTEGEMOS debe demostrar que el accidente fue laboral.
c) Para acceder al Auxilio Económico en Caso de Incapacidad para Ama de Casa: Se debe demostrar que el accidente fue en el domicilio reportado en la tarjeta de suscripción a las publicaciones del GRUPO EDITORIAL PROTEGEMOS S.A.
d) El total del auxilio es de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV) por una sola vez.
e) Para tener derecho al auxilio el Beneficiario debe ser hospitalizado como mínimo cinco (5) días y tener ordenados veinte (20) días de incapacidad. En caso contrario, no procede al auxilio.
f) La RECLAMACIÓN debe ser presentada por escrito dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del siniestro con toda la documentación solicitada, la falta de algún documento o el vencimiento del plazo será causal para que sea rechazada la solicitud y el beneficio se perderá sin lugar a reclamación alguna por parte del afectado.
ANEXO N°3
SEGUROS DE VIDA

La cobertura para los seguros de vida, iniciará el primer día hábil del mes siguiente a la cancelación TOTAL del plan escogido, dicha póliza es otorgada por medio de COLMENA SEGUROS, y los plazos para adelantar los trámites de reporte y reclamación de siniestro será de máximo seis (6) meses anteriores al vencimiento de la póliza.
Se debe tener en cuenta, que la mora en la cancelación total del plan escogido afectará la entrada en vigencia de la póliza que inicia desde el momento de la suscripción, sin embargo la cobertura no afecta su vencimiento anticipado.
a continuación la información proporcionada por esta COMPAÑÍA:
A) VALORES ASEGURADOS OFRECIDOS:
PLAN
COBERTURA
VALOR ASEGURADO
PLAN 1. $3.000.000
BÁSICO DE VIDA
Básica
$3.000.000
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Básica
$3.000.000
ENFERMEDADES GRAVES
Básica
$1.500.000
AUXILIO FUNERARIO
Básica
$500.000

PLAN
COBERTURA
VALOR ASEGURADO
PLAN 2. $5.000.000
BÁSICO DE VIDA
Básica
$5.000.000
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Básica
$5.000.000
ENFERMEDADES GRAVES
Básica
$2.500.000
AUXILIO FUNERARIO
Básica
$500.000

PLAN
COBERTURA
VALOR ASEGURADO
PLAN 3. $10.000.000
BÁSICO DE VIDA
Básica
$10.000.000
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Básica
$10.000.000
ENFERMEDADES GRAVES
Básica
$5.000.000
AUXILIO FUNERARIO
Básica
$1.000.000

PLAN
COBERTURA
VALOR ASEGURADO
PLAN 4. $20.000.000
BÁSICO DE VIDA
Básica
$20.000.000
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Básica
$20.000.000
ENFERMEDADES GRAVES
Básica
$10.000.000
AUXILIO FUNERARIO
Básica
$2.000.000

PLAN
COBERTURA
VALOR ASEGURADO
PLAN 5. $30.000.000
BÁSICO DE VIDA
Básica
$30.000.000
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Básica
$30.000.000
ENFERMEDADES GRAVES
Básica
$15.000.000
AUXILIO FUNERARIO
Básica
$3.000.000

PLAN
COBERTURA
VALOR ASEGURADO
PLAN 6. $50.000.000
BÁSICO DE VIDA
Básica
$50.000.000
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Básica
$50.000.000
ENFERMEDADES GRAVES
Básica
$25.000.000
AUXILIO FUNERARIO
Básica
$5.000.000

PLAN
COBERTURA
VALOR ASEGURADO
PLAN 7. $100.000.000
BÁSICO DE VIDA
Básica
$100.000.000
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Básica
$100.000.000
ENFERMEDADES GRAVES
Básica
$50.000.000
AUXILIO FUNERARIO
Básica
$6.000.000

B) REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:
Atendiendo los criterios de una adecuada evaluación de riesgo, se aplicarán requisitos de asegurabilidad en función del valor asegurado, estado de salud y la edad del solicitante de acuerdo al siguiente cuadro:

EDAD
MONTOS
DESDE (años) HASTA (años)
18 55 Entre $0 y $10.000.000 MILLONES Perfil 0
Entre $10.000.001 y $30.000.000 MILLONES Perfil 1
Entre $30.000.001 y $100.000.000 MILLONES Perfil 1
55 + 1 día 60 Entre $0 y $10.000.000 MILLONES Perfil 0
Entre $10.000.001 y $30.000.000 MILLONES Perfil 1
Entre $30.000.001 y $100.000.000 MILLONES Perfil 1
60 + 1 día 65 Entre $0 y $10.000.000 MILLONES Perfil 0
Entre $10.000.001 y $30.000.000 MILLONES Perfil 2
Entre $30.000.001 y $100.000.000 MILLONES Perfil 3

DESCRIPCIÓN DE LOS REQUISITOS / PERFILES
Perfil 0 Sin diligenciamiento de declaración de asegurabilidad.
Perfil 1 Sin diligenciamiento de declaración de asegurabilidad.
Perfil 2 Sin diligenciamiento de declaración de asegurabilidad.
Perfil 3 Sin diligenciamiento de declaración de asegurabilidad.

EXCLUSIONES:
No se otorga cobertura para Escoltas, Guarda espaldas, Militares, Vigilantes armados comerciales y/o residenciales, Aerofotógrafos, Bomberos, personal que labore en circo como artista, acróbata, domadores de animales, Conductores de vehículos que transporten petróleo o sus derivados, Esmeralderos (incluyendo compra, venta o distribución y explotación de esmeraldas u otras piedras preciosas), Mineros en general, personal dedicado a manipulación de explosivos o fabricación de pólvora, Comerciantes en metales preciosos, Militares (fuerzas aérea, naval, militar y de policía), Pilotos de avión de Aerolíneas no comerciales, Pilotos de helicópteros o de aerolíneas fumigadoras, Pilotos de prueba o exhibición, Jueces, Fiscales, Magistrados, Cargos de elección popular y personal que labore en Siderúrgicas como jefes y/o auxiliares de altos hornos, constituyéndose una exclusión.
Deberá darse cumplimiento a los requisitos de asegurabilidad previstos en este Anexo, e informar si le han sido diagnosticado enfermedades que puedan afectar las coberturas ofrecidas, o que se encuentren en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.
C) DESCRIPCIÓN GENERAL DE AMPAROS / EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA / CONDICIONES PARTICULARES
-AMPAROS:

BÁSICO DE VIDA
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
ENFERMEDADES GRAVES
AUXILIO FUNERARIO
-DESCRIPCIÓN DE AMPAROS
BÁSICO DE VIDA:
Cubre al asegurado en caso de muerte por cualquier causa no preexistente, incluyendo suicidio, homicidio, actos terroristas y fallecimiento por SIDA, cubiertos desde el inicio de vigencia. Excluye preexistencias NO DECLARADAS. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Por el presente amparo LA COMPAÑÍA pagará al mismo asegurado, el valor contratado indicado en la presente propuesta, si como consecuencia de una enfermedad o un accidente, se produce la incapacidad total y permanente del asegurado, tal como se define a continuación:
Para efectos de este seguro se entiende por incapacidad total y permanente del asegurado menor de 65 años, la incapacidad estructurada durante la vigencia del presente seguro y calificada médicamente con un grado de invalidez igual o superior al cincuenta por ciento (50%) por la junta regional o nacional de calificación de invalidez o por las entidades competentes del sistema de seguridad social (EPS, ARL, AFP), con base en el manual de calificación de invalidez del sistema de seguridad social vigente al momento de la reclamación.
Para todos los miembros del grupo asegurado, son condiciones concurrentes e indispensables para que opere este amparo las siguientes:
A. Que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral sea calificado igual o superior al 50%.
B. Que la fecha de estructuración de la invalidez contenida en el dictamen de pérdida de capacidad laboral, se encuentre dentro de la vigencia del seguro.
De conformidad con lo anterior, las personas que hacen parte de regímenes especiales del sistema de seguridad social integral, también deberán acreditar que su incapacidad cumple con las condiciones mencionadas anteriormente.
Para efectos de determinar la cobertura de incapacidad total y permanente se entenderá que la fecha de estructuración de la incapacidad total y permanente constituye la realización del riesgo, es decir la fecha del siniestro.
Una vez pagada la indemnización por el amparo de incapacidad total y permanente termina la cobertura para los amparos de vida, enfermedades graves y beneficios por hospitalización, cesando la responsabilidad de LA COMPAÑÍA.
ENFERMEDADES GRAVES: Por el presente amparo la compañía pagará al asegurado el 50% de anticipo del amparo básico de vida, incapacidad total y permanente e Indemnización adicional por muerte accidental, si durante la vigencia del amparo, un médico legalmente autorizado para ejercer su profesión, le descubre y diagnostica por primera vez, con base en pruebas clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio, la presencia o padecimiento de cualquiera de las enfermedades o afecciones descritas en “DESCRIPCIÓN DE ENFERMEDADES GRAVES CUBIERTAS”.
AUXILIO PARA GASTOS EXEQUIALES: Por el presente amparo adicional y ante la ocurrencia de la muerte de únicamente el asegurado principal siempre que sea a consecuencia de un accidente o enfermedad amparada en este contrato, LA COMPAÑÍA reconocerá a los beneficiarios designados de este asegurado en el certificado individual de seguro, un pago único de acuerdo al plan escogido.
E. DESCRIPCIÓN DE ENFERMEDADES GRAVES CUBIERTAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA:
-Cáncer

Enfermedad manifestada y diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza caracterizada por multiplicación rápida e incontrolada de células anormales con la consecuente formación de tumores de cualquier localización, se extienden más allá del tejido o capa en donde se originó, invaden partes adyacentes del tejido inicial o produce metástasis a otros órganos.
Se incluyen leucemias no linfocíticas crónicas, linfomas y la enfermedad de Hodgkin, El diagnóstico debe ser respaldado por un médico oncólogo y demostrado por un resultado de anatomía patológica o histopatología y la historia clínica.
No incluye lesiones pre malignas, síndromes mieloproliferativos, el cáncer in situ, tumor circunscrito dentro del mismo órgano, no invasivo, el cáncer de Mama, Cérvix o cuello del útero o Próstata. -Cáncer invasivo
Cáncer que se disemina fuera del tejido o capa en donde se inició, y crece en otros tejidos o partes del cuerpo.
-Infarto al miocardio
Enfermedad cardíaca en la que se produce súbitamente la muerte (necrosis) no reversible de un conjunto de células de una parte del músculo cardíaco (miocardio) debido a un abastecimiento sanguíneo inadecuado y una falta prolongada de oxígeno (isquemia).
El diagnóstico debe estar soportado por la Historia Clínica y confirmado por los siguientes criterios:
a) Antecedentes de dolores torácicos o precordiales típicos.
b) Alteraciones recientes del electrocardiograma confirmatorias y
c) Aumento de los marcadores, las enzimas cardíacas y las proteínas contráctiles (Troponina).
En caso de que los criterios antes mencionados no fueren suficientes, el infarto deberá demostrarse mediante un examen de diagnóstico de alta especificidad.
-Insuficiencia renal
La etapa final o terminal de la insuficiencia renal, por deterioro de la función renal, crónico e irreversible de ambos riñones, motivo por el que se debe iniciar diálisis renal sistemática, o se debe realizar trasplante renal.
La enfermedad que produce ocasiona o conduce al deterioro de la función renal debe ser manifestada y diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza.
-Evento cerebro vascular Hace referencia a todo evento vascular agudo en el cerebro, sea isquémico o hemorrágico (infarto cerebral, trombosis, hemorragia cerebral, o embolia de fuente extra craneal) cuya característica común es la destrucción focal de tejido cerebral por una falla el aporte de oxígeno con la subsecuente instauración de secuelas neurológicas permanentes y evidentes como mínimo después de transcurridas seis semanas, desde la instauración del evento.
Debe ser demostrado por los síntomas característicos de instauración súbita de déficit neurológico con una duración mayor a 24 horas y con exámenes de imágenes diagnósticas confirmatorias del daño cerebral tales como Escanografía (TAC), Resonancia Nuclear Magnética o exámenes conclusivos e inequívocos interpretados por medico especialista en neurología y/o neurocirugía.
No incluye las Isquemias cerebrales transitorias ni ningún tipo lesión ocurrida por trauma cráneo encefálico.
-Intervención Quirúrgica por Enfermedad de las Arterias Coronarias
Afecciones de las arterias coronarias tratadas con una operación “By Pass” ó “Puente Coronario” por indicación médica específica y evidenciadas por el resultado de una angiografía, para corregir una estenosis u oclusión en dichas arterias. El resultado de la angiografía junto con el informe médico estará a disposición de la Compañía. La prestación sólo se pagará después de que la operación se haya efectuado.
Se excluyen angioplastia, tratamientos endovasculares, por cualquier método, como balón, o colocación de Stent, tratamiento láser, operaciones de válvulas cardíacas, operación por tumoración intracardiaca o alteración congénita.
-Quemaduras Graves. Quemadura Mayor, o Gran quemado
Lesiones de los tejidos producidos por energía térmica transmitida por radiación, productos químicos o contacto eléctrico, clasificadas como de III grado de profundidad y que comprometen más del 30% del área de superficie corporal.
-Trasplante de órganos
Procedimiento quirúrgico médicamente necesario por una enfermedad o lesión manifestada y diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza y efectuado durante el período de vigencia de la misma, mediante el cual se inserta dentro del cuerpo de una persona asegurada cualquiera de los órganos o parte de ellos, que se mencionan a continuación, provenientes de un donante vivo o fallecido, o de origen mecánico con el restablecimiento de las conexiones vasculares. Tendrá cobertura únicamente para el asegurado como receptor de un trasplante y no como el donante en ningún caso.
Para los efectos de esta propuesta única y exclusivamente se cubrirán los siguientes trasplantes de órganos:
a. Corazón.
b. Corazón – pulmón
c. Pulmón uni o bilateral.
d. Páncreas
e. Riñón
f. Hígado
g. Médula ósea autóloga.
h. Médula ósea alógena.
-Esclerosis Múltiple
La esclerosis múltiple (EM), una enfermedad crónica, inflamatoria y progresiva del sistema nervioso central (cerebro y médula espinal) que destruye las vainas de mielina de las neuronas, produciendo un deterioro de las funciones neurológicas de forma incurable. Debe ser diagnosticado de forma inequívoca utilizando los criterios internacionalmente reconocidos para este fin, basados en los brotes clínicos, resultados de Resonancias Nucleares Magnéticas y estudios de Líquido Céfalo Raquídeo. Para su conertura, las manifestaciones iniciales deben haber ocurrido dentro de la vigencia de la póliza, aun así no se haya tenido aún el diagnóstico confirmado.
F. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
AMPARO
INGRESO
PERMANENCIA
BÁSICO DE VIDA 18 – 65 años y 364 días 70 años y 364 días
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 18 – 60 años y 364 días 64 años y 364 días
ENFERMEDADES GRAVES 18 – 60 años y 364 días 65 años y 364 días
AUXILIO FUNERARIO 18 – 60 años y 364 días 70 años y 364 días

G. DOCUMENTOS SUGERIDOS PARA EL TRÁMITE DE UNA RECLAMACIÓN
De conformidad con lo señalado por el artículo 1077 del Código de Comercio, al Asegurado o Beneficiario le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Sin embargo, se sugiere que en caso de presentarse un siniestro que afecte alguna de las coberturas otorgadas en la póliza, sean allegados los siguientes documentos según apliquen, sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar el derecho al pago de la suma asegurada:
MUERTE - EXEQUIAS
AMPAROS POR ENFERMEDAD - INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE - INCAPACIDADES PARCIALES O TEMPORALES - HOSPITALIZACIÓN - FRACTURA DE HUESOS
√ Solicitud/Certificado individual del seguro
√ Cédula de Ciudadanía del asegurado
√ Registro civil de defunción
√ Historia clínica completa del asegurado
√ Si la muerte es natural: Historia clínica completa, donde conste las causas y fecha del diagnóstico que generó la muerte del Asegurado.
√ Si la muerte es Accidental o por Homicidio o Suicidio: Se deben adjuntar los documentos legales idóneos que determinen que la persona fallecida fue plenamente identificada, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. (Acta de Levantamiento de cadáver. Copia de la Necropsia o el informe de la Autoridad Competente)
√ Informe del médico tratante sobre el estado de salud del asegurado en el que se precise la naturaleza de la enfermedad o accidente.
√ Certificación del saldo insoluto a cargo del deudor al momento de su fallecimiento, para el seguro de Grupo deudores.
√ Solicitud/Certificado individual del seguro
√ Cédula de Ciudadanía del asegurado
√ Historia clínica completa del asegurado
√ Dictamen de pérdida de la capacidad de la cédula de Ciudadanía del asegurado y los beneficiarios.
√ Dictamen de pérdida de la capacidad laboral en firme, emitido por una junta de calificación de invalidez, regional o nacional, o por las entidades competentes del sistema de seguridad social (EPS, ARL AFP). Las personas que hacen parte de regímenes especiales como lo son el Magisterio, Las Fuerzas Militares o de Policía, entre otros, deberán acreditar que su incapacidad total y permanente cumple con las condiciones indicadas en la póliza.
√ Informe de médico tratante sobre el estado de salud del asegurado en el que se precise la naturaleza de la enfermedad o accidente.
√ Informe del médico tratante con fecha del diagnóstico de la enfermedad, junto con los exámenes radiológicos, oncológicos, patológicos e histológicos, mediante de los cuales se detectó la misma.
√ Certificado de hospitalización o de incapacidad donde se incluya fecha de ingreso y de salida.
√ Copia de la Historia clínica del asegurado donde conste la fecha y la causa de la hospitalización o de la incapacidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía se reserva la posibilidad de solicitar más documentos que considere necesarios para definir la solicitud.

H. CONDICIONES ADICIONALES: √ CONVERTIBILIDAD
Los asegurados principales menores de sesenta (60) años de edad que revoquen su seguro o que, por causa distinta del pago de un reclamo, se separen del grupo asegurado después de permanecer en él por lo menos durante un año continuo en una póliza vigente con La Compañía, tendrán derecho a ser asegurados sin requisitos médicos o de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tengan bajo la póliza de vida grupo, pero sin beneficios adicionales, en una póliza de vida individual o vida Grupo en cualquiera de los planes que la Compañía tenga vigentes en estos ramos, siempre y cuando lo solicite en el término de 30 días calendario contados a partir de su retiro del grupo y que hayan permanecido un año en el contrato.
√ TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro y sus anexos termina por las siguientes causas:
• Por falta de pago.
• Al vencimiento de la póliza.
• Cuando el Tomador revoque por escrito la póliza.
• Cuando la Compañía indemnice por el amparo Básico o el amparo de Incapacidad Total y Permanente.
• Cuando el asegurado revoque por escrito el seguro o deje de pertenecer al grupo asegurado.
• En el aniversario de la póliza, posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia.
Colmena Seguros S.A. a través del Portal Web: www.colmenaseguros.com, en la sección “TRÁMITES” facilita la información necesaria respecto de los, documentos y plazos relacionados con la atención de reclamaciones derivadas por siniestros, del presente contrato de seguro.
En cualquier caso, Colmena Seguros, se reserva el derecho de solicitar pruebas adicionales cuando el siniestro lo amerite.
Con la firma del Contrato queda plena constancia que he leído y entendido los ANEXOS del Contrato de Suscripción y reconozco y acepto el contenido de las mismas.